Dúdas Sobre el TES
En este apartado se plantearan las respustas a las dieferentes dudas que se tengan respecto al TES.
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Es necesario el CAP para o conducir ambulancias???
No.
Real Decreto 103212007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
Conductores EXENTOS del CAP: (Artículo 2)
No se exigirá el CAP ni el curso de formación continua a los conductores de los siguientes vehículos:
-Los utilizados en situaciones de emergencia, o misiones de salvamento.
Os TES NON TEÑEN A Necesidade de Reciclar o DESA
Resto de personal no sanitario necesario realizar curso cada 2 años
DECRETO 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y se crea su registro.
CAPÍTULO III
TITULACIÓN, FORMACIÓN Y USO
Artículo 9. Titulación
1. Podrán utilizar los dispositivos de desfibrilación externa:
a) El personal que esté en posesión de los siguientes títulos:
1º. Licenciatura en Medicina y Cirugía o grado de Medicina.
2º. Diplomatura universitaria en Enfermería o grado de Enfermería.
3º. Formación profesional de técnico/a en emergencias sanitarias o certificado de profesionalidad equivalente.
4º. Titulaciones oficiales equivalentes de las anteriores, expedidas por un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Las personas mayores de edad que demuestren la superación del programa de formación básico con acreditación oficial en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores externos.
Artículo 12. Acreditación de la formación
1. La formación del personal a que se refiere el apartado b) del número 1 del artículo 9 se acreditará mediante la certificación individual correspondiente, que deberá estar reconocida por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP) a través de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, o de otra entidad equivalente en el caso de personal formado en otra comunidad autónoma o en otro estado.
La formación obtenida fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia será reconocida si cumple con las condiciones establecidas en el párrafo anterior o si está reconocida conforme a la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se llevó a cabo la formación y se obtuvo la titulación.
Los mismos criterios serán de aplicación para las titulaciones obtenidas en los países miembros de la Unión Europea según su normativa.
2. El original o copia debidamente compulsada de dichos certificados deberá ser presentado a requerimiento de la autoridad sanitaria, tanto para su comprobación como para convalidar la efectividad de la misma de cara a su empleo en cualquier funcionalidad o registro que lo requiera dentro de la Comunidad Autónoma.
3. Las certificaciones individuales tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de su expedición.
Información dada en la “I Jornada TES Ponferrada 2013” por el compañero:
D. Fernando López Mesa.
Vicepresidente 4º SEMES.
“Estado Actual de la Formación del TES”
¿El TES es personal Sanitario?
Ley 44/2003, la conocida como LOPS, es la que regula que profesiones son o no sanitarias, independientemente de si son personal estatutario, funcionario o laboral, tanto públicos como privados.
Tendrán, asimismo, la consideración de profesionales del área sanitaria de formación profesional los que estén en posesión de los títulos de formación profesional que, el la familia profesional de sanidad, establezca la Administración
Geral del Estado conforme a lo previsto en
el articilo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones de la Formación Profesional.
Teniendo en cuenta que en el catalogo del INCUAL considera las competencias como sanitarias.
Se explica porqué se considera el TES como sanitario
¿Puede un TES hacer una glucemia?
SI, como asi recoge el INCUAL de los TES:
“UC0070_2: Prestar al paciente soporte Vital Básico
y apoio a Soporte Vital Avanzado"
en el punto 5 (Pág 25):
5. Prestar la atención básica inicial en otras situaciones de emergencia según el protocolo establecido.
5.1 Prestar la atención específica a pacientes que sufran lesiones por agentes físicos y químicos.
5.2 Prestar atención específica indicada ante una situación de parto inminente
5.3 Prestar atención específica indicada ante pacientes con crisis convulsivas
5.4 Prestar atención específica adecuada ante pacientes inconscientes o con problema de alteración de la
conciencia determinando el nivel de consciencia, valorando el estado de la reacción pupilar,
determinando glucemia capilar

¿Puede un TES administrar medicación?
en el punto 7(Pág 25):
7. Preparar y administrar la medicación pautada baijo decisión facultativa.
7.1 Preparar medicación parenteral por orden facultativa.
7.2 Administrar medicación por orden facultativa por vía oral, rectal y tópica:

sobre as novas contratacions:
Orden PRE/1435/2013, de 23 de xullo
Entrou en vigor o día 1 de xaneiro de 2014
1. Vacantes e prazas de nova creación:
A partir da entrada en vigor deste real decreto, os conductores e axudantes de novo ingreso nas empresas de transporte sanitario deberán posuir o certificado de profesionalidade en transporte sanitario (ambulancias de tipo A) eo título de técnico en emerxencias sanitarias (ambulancias tipo B y C) nos términos previstos no artigo 4.
Polo tanto, resumindo: Quenes estivieran traballando poderán seguir facendoo. Calquiera nova contratación para ambulancias de urxencias (básicas ou avanzadas), precisará do título de técnico en emerxencias sanitarias (tanto o conductor como o “axudante”). E nas de traslados, a habilitación ou certificación profesional.
Ter título de enfermeiro ou médico non habilita para cubrir prazas de TES deacordo ca nova normativa.
